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¿Realizas operaciones de comercio exterior en la región fronteriza de chetumal?

¿Realizas operaciones de comercio exterior en la región fronteriza de chetumal?

Fiscal legal

El pasado 18 de enero de 2021 el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer la Segunda Versión Anticipada de la Cuarta Modificación a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020 y su Anexo 22, en la que se establece lo siguiente:
  • Despacho aduanero de mercancías que serán importadas de manera definitiva a la Región Fronteriza de Chetumal, así como su reexpedición al resto del territorio nacional.
Se establece que la importación definitiva de las mercancías a la Región Fronteriza de Chetumal y, en su caso, su posterior reexpedición al resto del territorio nacional, deberá realizarse por la Aduana de Subteniente López e indicando las claves que les correspondan a los Apéndices 2, 8 y 15 del Anexo 22.
  • Modificaciones al Anexo 22 de las RGCE 2020.
Para la importación de las mercancías a la Región Fronteriza de Chetumal y, en su caso, su posterior reexpedición al resto del territorio nacional, en el pedimento se deberán indicar las siguientes claves e identificadores:
  • Claves de pedimento (Apéndice 2)
Las claves de pedimento C1, en el caso de “Importación definitiva de mercancías al amparo del Decreto de la Zona Libre de Chetumal” y P1 para “Reexpedición de mercancías de Franja Fronteriza o Región Fronteriza al interior del país”.
  • Identificadores (Apéndice 8)
Los identificadores “ DC - Clasificación del cupo”, “ IF- Registro ante la Secretaría de Economía de empresas ubicadas en la Región Fronteriza de Chetumal” e “IF- preferencia arancelaria para empresas ubicadas en la Región Fronteriza de Chetumal”, de conformidad con lo especificado para su aplicación, tratándose de identificadores globales o a nivel partida.
  • Destino de las mercancías (Apéndice 15)
La clave 11 “Región Fronteriza de Chetumal, en la localidad de Chetumal, En El Municipio De Othón P. Blanco, Quintana Roo”. Por lo anterior, se recomienda a todas las empresas que realicen actividades de comercio exterior dentro de la Región Fronteriza de Chetumal, considerar los aspectos anteriormente señalados para la correcta declaración en los pedimentos utilizados e instrumentar de manera correcta el referido Decreto y sus beneficios en materia aduanera.

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