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Los tribunales reconocen la validez del correo electrónico como prueba del consentimiento

Los tribunales reconocen la validez del correo electrónico como prueba del consentimiento

Legal corporativo

Recientemente, se publicó la Tesis Aislada III.2o.C.46 K (10a) “Correos Electrónicos. Reglas para determinar la identidad de su emisor y receptor conforme al Código de Comercio”, por virtud de la cual queda confirmado que no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un Mensaje de Datos (haciendo referencia al correo electrónico); asimismo, se establecieron reglas para determinar la identidad del emisor y receptor de un correo electrónico conforme al Código de Comercio.

En ese sentido, es recomendable que las partes contratantes consientan expresamente el uso de los correos electrónicos como forma para manifestar su voluntad, de manera que no quepa duda que efectivamente su consentimiento fue expresado de esa manera.

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