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Iniciativa de ley general de responsabilidad empresarial y debida diligencia corporativa

Iniciativa de ley general de responsabilidad empresarial y debida diligencia corporativa

Legal corporativo

Con motivo a la entrada en vigor del T-MEC, el día 22 de septiembre se publicó en la Gaceta del Senado, la iniciativa de decreto de Ley General de Responsabilidad Empresarial y Debida Diligencia Corporativa, la cual busca regular la conducta de las Empresas con la finalidad de mitigar las violaciones a los derechos humanos que éstas pudieran cometer.

Dicha iniciativa busca imponer a las Empresas, la obligación de contar con políticas y procedimientos apropiados en función de su tamaño y circunstancias, incluyendo:

  1. La inclusión de una cláusula en sus estatutos sociales para la protección a los derechos humanos;
  2. Desarrollar un diagnóstico sobre los impactos de las actividades empresariales en materia de derechos humanos;
  3. Plan de acción para la implementación de medidas de prevención y mitigación de riesgos;
  4. Elaborar indicadores de medición para una efectiva supervisión y seguimiento de las acciones implementadas;
  5. Diseñar mecanismos institucionales de remediación de daños por violaciones a derechos humanos; y
  6. Albergar una figura identificada bajo el rubro de ombudsperson organizacional.
En ese sentido, se pretende establecer responsabilidad empresarial cuando las Empresas incurran en alguno de los siguientes supuestos:
  1. Cuando las actividades propias de la Empresa estén o hayan provocado una afectación directa a los derechos humanos;
  2. Cuando las actividades propias de la Empresa, a sabiendas que éstas contribuyen o pueden llegar a contribuir indirectamente a cualquier afectación a los derechos humanos, no las hubiesen evitado; y
  3. Cuando las actividades de alguna entidad con la que una empresa mantenga relación comercial causen o estén causando una afectación y se vinculen directamente a las operaciones, productos o servicios de la propia Empresa.
En caso de incumplimiento a lo anterior, las sanciones que se podrán imponer a las Empresas serán las siguientes:
  1. Amonestación pública o privada;
  2. Sanción pecuniaria o multa;
  3. Suspensión de actividades;
  4. Clausura de establecimientos o locales; y
  5. Prohibir la realización en el futuro de las actividades en cuyo ejercicio haya cometido o participado en la violación de los derechos humanos.
De igual forma, se busca la creación de un Registro Nacional de Responsabilidad Empresarial, a través del cual, cualquier interesado podrá solicitar información y tramitar constancia del comportamiento corporativo diligente y protección a derechos humanos de las Empresas.

Finalmente, toda autoridad deberá ejercer una supervisión adecuada para cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos cuando adquieran productos o contraten servicios de empresas a través de auditorías a sus proveedores.

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