10 mayo, 2020
COVID-19 CONSECUENCIAS LABORALES
Ante la declaración por parte de la OMS de la pandemia de COVID 19 y sus efectos en nuestro paÃs, es posible que las autoridades mexicanas decreten una DECLARATORIA DE CONTINGENCIA SANITARIA.
En ese sentido, la Ley Federal del Trabajo establece la figura de la suspensión colectiva de la relación de trabajo, por causa de declaratoria de contingencia sanitaria, observándose dos aspectos:
1.- Declaratoria de contingencia sanitaria consecuencias laborales.
Una vez que la autoridad sanitaria declare una contingencia sanitaria:
- No podrá utilizarse el trabajo de mujeres en periodos de gestación o lactancia. Las trabajadoras que se encuentren en este supuesto. No sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
- No podrá utilizarse el trabajo de menores de 18 años. Los trabajadores que se encuentren bajo este supuesto. No sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.
2.- Declaratoria de contingencia sanitaria que suspende temporalmente los trabajos, consecuencias laborales.
Una vez que la autoridad sanitaria declare una contingencia sanitaria:
- Se suspenden temporalmente la relación de trabajo en forma colectiva.
- En caso se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.
- Al encontrarse suspendida la relación de trabajo los empleados no están obligados a prestar sus servicios, pero la relación de trabajo continúa vigente.
- Al terminar la contingencia sanitaria los empleados deberán de regresar a sus labores.
- El patrón está obligado a pagar a los trabajadores suspendidos una indemnización equivalente a un dÃa de salario mÃnimo general vigente, por cada dÃa que dure la suspensión, sin que puede exceder de un mes.