7 abril, 2015
Economía PRÓRROGA PARA ENTREGAR LA CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
Buenos días, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles para su actividad empresarial y profesional, le comentamos que el día 6 de abril de 2015, el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) dio a conocer a través de su página de Internet, la última actualización del proyecto relativo a la SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2015 Y SU ANEXO 23 (RMF-2015), mediante la cual se incorpora un nuevo Artículo que establece:
-Nueva prórroga para el cumplimiento del envió de la contabilidad electrónica-
Las personas físicas y morales podrán diferir hasta el próximo 30 de abril de 2015, el envío de la información contable correspondiente a los meses de enero y febrero de 2015, relacionada con el catálogo de cuentas utilizado en el periodo al que se le agregará el código agrupador de cuentas del SAT, así como la balanza de comprobación que incluye saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados y cuentas de orden. Asimismo, dicha prorroga se ratifica mediante Comunicado 043 publicado en la página de Internet del SAT.
Cabe señalar que dicha Resolución se encuentra todavía pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), misma que entraría en vigor al día siguiente de su publicación; sin embargo, consideramos que se debería hacer referencia a que el Artículo en cuestión surtirá sus efectos retroactivamente al día 7 de abril de 2015, fecha de vencimiento de la obligación.
Por otra parte, aquellos contribuyentes que no han enviado el catálogo de cuentas y su balanza de comprobación a la fecha, quienes tengan la intención de impugnar el envío de la contabilidad en medios electrónicos, podrán interponer juicio de amparo indirecto ante el Juzgado de Distrito en materia administrativa, contando para ello con un término de 15 días hábiles para la promoción del mismo, los cuales comenzarían a transcurrir a partir del día siguiente a aquél en que sea enviada dicha información.
En GL contamos con un área especializada que tiene la experiencia, conocimientos y estructura necesaria para asesorarlo y apoyarlo en la promoción del juicio de amparo mencionado, en la forma y tiempo establecidos de conformidad con la legislación aplicable.
Esperamos que la información anterior le sea de utilidad y le ayude en la toma de decisiones para el ejercicio en curso a efectos de obtener “Resultados Óptimos” para nuestras empresas.
Sin otro asunto de momento, les enviamos un cordial y afectuoso saludo.