1 octubre, 2015
SALARIO SALARIO MÍNIMO GENERALIZADO EN TODO EL PAÍS PARA 2015
Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación le comentamos que el día de hoy 30 de septiembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF):
La “RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que revisa los salarios mínimos generales y profesionales vigentes desde el 1 de abril de 2015 y establece los que habrán de regir a partir del 1 de octubre de 2015.”
En este contexto, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos determinó llevar a cabo una modificación o ajuste trascendente a la cantidad correspondiente de los salarios mínimos generales así como de los salarios mínimos profesionales, mediante la homologación de las áreas geográficas “A” y “B”; estableciéndose la aplicación de un solo “salario mínimo general” de -$70.10 pesos-, que deberán recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, mismo que habrá de regir en una sola área geográfica integrado por todos los municipios del país (así como por las delegaciones territoriales del Distrito Federal), con vigencia a partir del 1 de octubre de 2015.
Por otra parte, los salarios mínimos profesionales que tendrán vigencia a partir del 1o. de octubre de 2015, aplicables para las profesiones, oficios y trabajos especiales, como cantidad mínima que deben recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria diaria de trabajo, corresponden a los que se definen y detallan específicamente en la citada Resolución.
Bajo este nuevo escenario, la entrada en vigor de la homologación del salario mínimo general en todo el país en la cantidad de -$70.10 pesos diarios- desde el 1 de octubre del presente año, tendrá un impacto fiscal principalmente en materia del impuesto sobre la renta; por lo que es recomendable tomar las medidas pertinentes al momento de determinar, entre otros, los siguientes conceptos:
Límite aplicable a la deducción de las prestaciones otorgadas por previsión social (vigente al 31 de diciembre de 2015);
Aportaciones a los fondos de ahorro;
Límite de la exención a los ingresos obtenidos por de prestaciones de previsión social;
Límite de la exención a los ingresos obtenidos por tiempo extraordinario; jubilaciones o pensiones; primas de antigüedad; indemnizaciones u otros pagos por retiro; gratificaciones anuales (aguinaldo), primas vacacionales, PTU, primas dominicales; etc.
Esperamos que la información anterior les sea de utilidad y les ayude en la toma de decisiones para el ejercicio en curso a efectos de obtener “Resultados Óptimos” para nuestras empresas.
Sin otro asunto de momento, les enviamos un cordial y afectuoso saludo.
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