Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación le comentamos lo siguiente:
El Servicio de Administración Tributaria publicó recientemente en su página de Internet, la actualización del Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fondos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión del Extranjero, mediante el cual se hace del conocimiento de los contribuyentes, la lista de las instituciones crediticias o financieras residentes en el extranjero autorizadas, así como de aquellas cuyo registro no se renueva por no haberse solicitado, por llevar a cabo alguna fusión, por solicitar su cancelación o por no cumplir con los requisitos específicos establecidos para tal efecto.
Lo anterior se publica con la finalidad de garantizar la correcta aplicación de la tasa de retención correspondiente del impuesto sobre la renta (ISR) que deberá efectuar la persona que realice pagos por concepto de intereses pactados a favor de las mencionadas instituciones residentes en el extranjero que se encuentre inscritos en el citado Registro, para efectos de las disposiciones específicas previstas en la Ley del ISR (artículos 179, 195, fracciones I, II y IV, 196, fracción II, 197 y 199), en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 (artículo 21, fracción I, numeral 2), así como en los tratados fiscales respectivos.
Bajo dicho contexto, los bancos extranjeros, incluyendo los de inversión, en su carácter de beneficiarios efectivos, cuando sean residentes en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación en vigor y, entre otros requisitos, además se encuentren debidamente inscritos en el Registro de referencia, serán objeto de la aplicación de la tasa de retención reducida del 4.9% del ISR sobre los intereses obtenidos de fuente de riqueza situada en territorio nacional.
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