Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación le informamos lo siguiente:
Acuerdo para el Intercambio de Información con Gibraltar
El día de hoy 27 de agosto del 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Gibraltar para el Intercambio de Información en Materia Tributaria; mismo que fue aprobado por el Senado de la República el pasado día 29 de abril de 2014.
El Acuerdo entrará en vigor 30 días después de la fecha de recepción de la última de las notificaciones diplomáticas, con las que las Partes se notifiquen mutuamente, que se han cumplido los procedimientos internos requeridos para dicho efecto, la cual está fechada el día 17 de junio de 2014; y que por disposición expresa el citado Decreto entra en vigor el mismo 27 de agosto de dos mil catorce.
En este contexto, las disposiciones del citado Acuerdo surtirán efecto, como sigue:
(a) con respecto a asuntos penales fiscales a la entrada en vigor del presente Acuerdo; y
(b) con respecto a los impuestos comprendidos por el Acuerdo, para ejercicios fiscales que comiencen en el año de calendario dentro del cual el presente Acuerdo entre en vigor.
Por lo tanto, las disposiciones del Acuerdo serán aplicables para efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2014.
Acuerdo para el Intercambio de Información con Aruba
Con fecha 26 de agosto del 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos, Respecto de Aruba, para el Intercambio de Información con Respecto a los Impuestos; mismo que fue aprobado por el Senado de la República el pasado día 29 de abril de 2014.
El Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes posterior a la fecha de recepción de la última de las notificaciones efectuadas a través de los canales diplomáticos, entre cada uno de los Gobiernos de las partes contratantes, en cumplimiento de sus procedimientos internos requeridos, misma que está fechada el día 16 de junio de 2014; y que por disposición expresa, el citado Decreto entrará en vigor el 1º. de septiembre de 2014.
En este contexto, cabe destacar que se señala expresamente, que las disposiciones de dicho Acuerdo se aplicarán en sus términos a la información que data desde antes de la entrada en vigor de este Acuerdo.
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