Estimado(a) Ejecutivo (a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, les comentamos que en seguimiento a nuestro GL News emitido el pasado 25 de febrero, el día de hoy, 19 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el DECRETO por el que se adiciona el artículo 43-Ter a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (en lo sucesivo la Ley o el INFONAVIT), el cual entrará en vigor el día siguiente de su publicación, cuyo contenido se indica a continuación:
Créditos del INFONAVIT
Se incorpora un artículo 43-Ter a la Ley del INFONAVIT, con base en el cual se permite que las cantidades correspondientes a los ahorros acumulados de los trabajadores en la “subcuenta de vivienda” puedan transferirse a otro sistema de seguridad social, cuando los trabajadores cambien de régimen laboral de conformidad con lo previsto en la legislación de la materia.
En este contexto, los trabajadores que obtengan un crédito de vivienda bajo el régimen de otros institutos de seguridad social o del INFONAVIT, que tengan recursos acumulados por concepto de vivienda en su cuenta individual conforme al régimen aplicable a los mismos, podrán solicitar que dichos fondos se acumulen o utilicen para aplicarse como pago inicial de su crédito y que las aportaciones sucesivas sean destinadas a reducir el saldo insoluto de dicho crédito a cargo del trabajador.
En caso de que el trabajador ya cuente con un crédito otorgado por el INFONAVIT o por otra institución, que se esté amortizando, y cambiara de régimen de seguridad social con motivo de una nueva relación laboral, dicho trabajador deberán seguir utilizando sus aportaciones de vivienda para el pago del crédito correspondiente.
Cabe señalar que a partir de la publicación de dicho Decreto, el INFONAVIT contara con 8 meses para la creación de las reglas y convenios necesarios para dar el adecuado cumplimiento al citado precepto.
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