El día de hoy 4 julio de 2018, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un comunicado de prensa en el Portal de gob.mx, mediante el cual dio a conocer a los contribuyentes que se amplía hasta el 1 de septiembre de 2018 (anteriormente era al 1 de julio del presente año), el plazo para el inicio de vigencia relacionado con la cancelación de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) emitidos y la aceptación o negación del receptor de la solicitud de cancelación del CFDI, para lo cual se podrá:
a) Enviar al receptor del CFDI una solicitud de cancelación a través de buzón tributario; o
b) Solicitar la cancelación directamente a través del Portal del SAT.
En este contexto, la aceptación o rechazo a la solicitud de cancelación efectuada por el emisor del CFDI, se establece con la finalidad de proteger a la persona a favor de quien se expide dicho comprobante fiscal, en contra de la cancelación indebida y unilateral de un CFDI emitido que ampare operaciones que realmente se han realizado e incluso que se han pagado efectivamente; de tal manera que se dé seguridad jurídica a las transacciones efectuadas entre los contribuyentes con el objeto de evitar efectos fiscales adversos, al no poder deducirse los comprobantes referidos para efectos del impuesto sobre la renta o acreditarse para efectos del impuesto al valor agregado, según corresponda.
Asimismo, se señala que el SAT publicará en su portal en los próximos días de manera anticipada, el fundamento jurídico que dará sustento a la prorroga referida, y más adelante publicará dicho fundamento en el Diario Oficial de la Federación, seguramente a través de una regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
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