El día de hoy, 25 de abril de 2018, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su Portal o página de Internet, el siguiente comunicado de prensa:
Se amplía al día 15 de mayo, el plazo para efectuar la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, correspondiente al ejercicio fiscal de 2017.
En este caso con el propósito de no afectar a las personas físicas obligadas a presentar su declaración del ISR a más tardar el 30 de abril se otorga dicha facilidad sin actualizaciones ni recargos hasta el próximo 15 de mayo.
La facilidad anteriormente señalada se debe principalmente a las inconsistencias identificadas en el llenado y expedición por algunos patrones de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) de nómina o de ingresos por concepto de pago de salarios y demás prestaciones que se derivan de la relación laboral los cuales arrojan diferencias entre lo reflejado en los CFDI y lo efectivamente pagado así como incongruencia entre los totales de los comprobantes y sus subtotales.
Adicionalmente se confirma que las personas físicas que perciban únicamente ingresos por salarios de un solo patron no están obligadas a presentar la declaración anual de referencia; y si desean hacerlo pueden cumplir en cualquier momento del año; esencialmente si cuentan con deducciones personales.
Asimismo se establece que para darle sustento jurídico a la medida antes señalada la regla respectiva será publicada en los próximos días de manera anticipada en el portal del SAT probablemente en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y posteriormente en el Diario Oficial de la Federación.
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