A continuación, le informamos que recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet, en la sección de “Preguntas del día”, que cuando en las disposiciones fiscales se haga referencia a salario mínimo se deberá aplicar la Unidad de Medida y Actualización (UMA); aún y cuando dichas disposiciones, tratándose del impuesto sobre la renta, no han sido modificadas formalmente a la fecha.
Lo anterior, se señala con base en la reforma constitucional efectuada en materia de desindexación del salario mínimo, a que hace referencia el Decreto publicado para tal efecto en el Diario Oficial de la Federación, en vigor desde el pasado 28 de enero de 2016.
En este contexto, toda vez que la citada publicación carece de validez jurídica, los contribuyentes quedan en una situación de incertidumbre, tratándose de pagos tales como:
Remuneraciones por tiempo extraordinario;
Gratificaciones anuales;
Primas vacacionales;
Jubilaciones o pensiones;
Pago por la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
Pagos por primas de antigüedad, retiro o indemnizaciones;
Límite aplicable a los ingresos obtenidos por previsión social;
Aportaciones a fondo de ahorro;
Gastos efectuados en comedores a disposición de todos los trabajadores; etc.
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