Para recordarles que el proceso de cancelación de los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) o factura electrónica, mediante el cual el emisor de un CFDI envía al receptor del mismo una solicitud de autorización o aceptación para la cancelación de dicho CFDI, iniciará su aplicación a partir del 1 de noviembre de 2018.
Para tal efecto, los contribuyentes aplicarán el procedimiento establecido en los términos de las Reglas 2.7.1.38. (“Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI”) y 2.7.1.39. (“Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor”), según corresponda, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 en vigor.
Lo anterior encuentra su fundamento en el Artículo Cuarto Resolutivo de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada con fecha del 19 de octubre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, en relación con lo dispuesto para efectos del artículo 29-A, cuarto y quinto párrafos del Código Fiscal de la Federación.
Contáctanos para lograr Resultados Óptimos.
¡ASESÓRATE!