Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarles información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación les informamos lo siguiente:
El día de hoy 27 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Decreto Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Letonia para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el propio Convenio también incluye las disposiciones relativas al “Intercambio de Información”, entre las autoridades competentes de los Estados Contratantes.
El citado Convenio entrará en vigor el dos de marzo de 2013 y sus disposiciones surtirán efectos en México y Letonia (“Latvia” por su nombre en inglés); respecto de los impuestos retenidos en la fuente así como sobre las rentas obtenidas el o a partir del primero de enero del año calendario de 2014.
Por otra parte, las tasas de retención de impuesto aplicables a los ingresos por concepto de intereses obtenidos por un residente del otro Estado Contratante, con carácter de beneficiario efectivo, serán del: (i) 5 % del importe bruto de los intereses pagados a y por bancos; (ii) 10 % del importe bruto de los intereses en todos los demás casos.
Tratándose de ganancias de capital que se obtengan por la enajenación de acciones, el impuesto correspondiente no podrá exceder del 20 por ciento de las ganancias.
Se incorpora nuevamente la disposición relativa a “Servicios Personales Independientes”, que hace referencia al concepto de “base fija”, que será aplicable a las rentas que obtenga, una persona física así como una sociedad, que sean residentes de un Estado Contratante por la prestación de servicios profesionales por medio de la misma; que será tratada de acuerdo con los principios aplicables al establecimiento permanente, para efectos fiscales en México.
En este sentido, como anteriormente se definía, la expresión “servicios profesionales” comprende especialmente las actividades independientes de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, así como las actividades independientes de médicos, abogados, ingenieros, arquitectos, dentistas y contadores.
Cabe destacar que de acuerdo con lo establecido por el Protocolo; “Se entiende que los Estados Contratantes harán lo posible por aplicar las disposiciones del Convenio de conformidad con los Comentarios a los Artículos del Modelo de Convenio Fiscal sobre la Renta y sobre el Patrimonio emitidos periódicamente por el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, en la medida en que las disposiciones contenidas en el Convenio correspondan a las establecidas en dicho Modelo.”
Finalmente, en caso de divergencia de interpretación del Convenio, el texto en inglés prevalecerá.
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