Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación le informamos que el día de hoy 26 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el Decreto Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y para Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos sobre la Renta y su Protocolo.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 del ordenamiento de referencia, se incluyen disposiciones relacionadas con el “Intercambio de Información”, en cuyo caso, las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán las informaciones que previsiblemente sean relevantes para aplicar lo dispuesto en el citado Convenio, o en el derecho interno de los Estados Contratantes relativo a los impuestos de cualquier especie y descripción exigidos por cuenta de los Estados Contratantes, en la medida en que la imposición prevista en el mismo no sea contraria al Convenio.
El citado Convenio entró en vigor treinta días después de la fecha de recepción o intercambio de la última de las notificaciones diplomáticas, con fecha del día 19 de febrero de 2014, y sus disposiciones surtirán efectos en México y Perú, como sigue:
a) respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas pagadas o acreditadas a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquél en que entre en vigor el Convenio;
b) respecto de otros impuestos, en cualquier ejercicio fiscal que inicie a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquél en que entre en vigor el presente Convenio.
Por lo tanto, las disposiciones del Convenio serán aplicables para efectos fiscales en materia del impuesto sobre la renta a partir del 1 de enero de 2015.
Contáctanos para lograr Resultados Óptimos.
¡ASESÓRATE!