Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación le informamos lo siguiente:
A. Convenio de Doble Imposición celebrado con Malta
El día 8 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), el DECRETO Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Malta para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo; mismo que fue aprobado por el Senado de la República el pasado día 29 de abril de 2014.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24 del ordenamiento de referencia, se incluyen disposiciones relacionadas con el “Intercambio de Información”, en cuyo caso, las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán la información que sea previsiblemente relevante para aplicar lo dispuesto en el citado Convenio, o para la administración o cumplimiento de la legislación interna de los Estados Contratantes relativa a los impuestos de cualquier naturaleza y descripción exigidos por los Estados Contratantes, en la medida en que la imposición prevista en la misma no sea contraria al Convenio.
El citado Acuerdo entró en vigor 30 días treinta días después de la fecha de recepción o intercambio de la última de las notificaciones diplomáticas entre ambos Estados Contratantes, y a este respecto se establece expresamente que el Convenio entró en vigor el 9 de agosto de 2014, y sus disposiciones surtirán efectos en México y Malta, como sigue:
a) en Malta:
respecto de los impuestos sobre la renta obtenidos durante cualquier año de calendario o periodo contable, según sea el caso, que inicie el o a partir del primer día de enero inmediatamente siguiente a la fecha en que el Convenio entre en vigor;
b) en México:
(i) respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas pagadas o acreditadas el o a partir del primer día de enero del año de calendario siguiente a aquél en que entre en vigor el Convenio;
(ii) respecto de otros impuestos, en cualquier ejercicio fiscal que inicie el o a partir del primer día de enero del año de calendario siguiente a aquél en que entre en vigor el Convenio.
Por lo tanto, las disposiciones del Convenio serán aplicables para efectos fiscales en materia del impuesto sobre la renta a partir del 1 de enero del año 2015.
B. Acuerdo de Doble Imposición celebrado con los Emiratos Árabes Unidos
El día 8 de julio de 2014 se publicó en el DOF, el DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo; mismo que fue aprobado por el Senado de la República el pasado día 28 de abril de 2014.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 26 del ordenamiento de referencia, se incluyen disposiciones relacionadas con el “Intercambio de Información”, en cuyo caso, las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán la información que sea previsiblemente relevante para aplicar lo dispuesto en el citado Acuerdo, o para la administración o cumplimiento de la legislación interna de los Estados Contratantes relativa a los impuestos de cualquier naturaleza y descripción exigidos por los Estados Contratantes, o sus subdivisiones políticas o entidades locales, en la medida en que la imposición prevista en la misma no sea contraria al Acuerdo.
El citado Acuerdo entró en vigor 30 días treinta días después de la fecha de recepción o intercambio de la última de las notificaciones diplomáticas, entre ambos Estados Contratantes, por lo que en este sentido el Acuerdo entró en vigor el 9 de julio de 2014, y sus disposiciones surtirán efectos en México y en los Emiratos Árabes Unidos, como sigue:
a) respecto de los impuestos retenidos en la fuente, sobre las rentas pagadas o acreditadas el o a partir del primero de enero del año calendario siguiente a aquél en que el presente Acuerdo entre en vigor;
b) respecto de otros impuestos, en cualquier ejercicio fiscal que inicie el o a partir del primero de enero del año calendario siguiente, a aquél en que entre en vigor el presente Acuerdo.
Por lo tanto, las disposiciones del Acuerdo serán aplicables para efectos fiscales en materia del impuesto sobre la renta a partir del 1 de enero del año 2015.
C. Acuerdo de Intercambio de Información con Liechtenstein
El día 22 de julio de 2014 se publicó en el DOF, el DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Principado de Liechtenstein para el Intercambio de Información en Materia Tributaria y su Protocolo; mismo que fue aprobado por el Senado de la República el pasado día 29 de abril de 2014.
El citado Acuerdo entró en vigor el trigésimo día posterior a la fecha de recepción de la última de las notificaciones diplomáticas entre cada una de las partes contratantes, en cumplimiento de sus procedimientos requeridos por su legislación para la entrada en vigor del Acuerdo.
En este contexto, a partir de la fecha de su entrada en vigor, con fecha del 24de julio de 2014 así expresamente establecida, el Acuerdo surtirá efectos para todas las solicitudes realizadas, pero sólo respecto de los ejercicios fiscales que inicien el o después del 1 de enero de 2014.
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