Para informarles que los días 16 y 21 de noviembre de 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet, la versión anticipada de la SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1 y 1-A, misma que se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En dicha Resolución, entre otras modificaciones y adiciones, se destaca la reforma efectuada a la regla 3.3.1.44., que se refiere al plazo de cumplimiento para las obligaciones del contratante y el contratista relacionadas con obtener y proporcionar información y documentación fiscal, para efectos de la deducción en el impuesto sobre la renta (ISR) así como del acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA), con motivo de la prestación de servicios por concepto de subcontratación laboral.
De acuerdo con la citada regla, se prevé que: tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista antes mencionadas para efectos del ISR y del IVA, podrán cumplirse utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT, a partir de enero de 2018.
En este sentido, la redacción de la disposición en cuestión desafortunadamente es poco clara, toda vez que se puede interpretar que el contratante y el contratista podrán diferir el cumplimiento de las obligaciones fiscales para efectos del ISR y del IVA, en materia de subcontratación laboral correspondientes al ejercicio fiscal de 2017, a partir del mes de enero de 2018, utilizando para tal efecto el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT.
La interpretación anterior contradice el Artículo Décimo Noveno Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018, vigente a partir del 1 de enero de 2018, el cual establece expresamente que para efectos de las obligaciones fiscales en materia del ISR y del IVA, tratándose de servicios de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo: se entenderá que durante 2017 se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por dichas disposiciones, cuando los contribuyentes utilicen en 2018 el aplicativo informático que mediante reglas de carácter general dé a conocer el SAT y se cumpla con los plazos y requisitos que en dicha regla se establezcan.
Habrá que esperar, los términos, plazos y requisitos respectivos, una vez que se conozca la utilización del aplicativo informático en el portal del SAT en 2018, a efecto de dar debido cumplimiento a las obligaciones del contratista y contratante en actividades de subcontratación laboral, de conformidad con lo previsto por las disposiciones fiscales que sean aplicables al supuesto específico de referencia, y evitar generar incertidumbre jurídica.
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