Con relación al cumplimiento de obligaciones fiscales como requisito para la procedencia de la deducción en materia del impuesto sobre la renta (ISR) así como del impuesto al valor agregado (IVA), tratándose de actividades de subcontratación laboral, por el contratante y el contratista, se les recuerda que:
A partir del 27 de mayo del presente año, el contratante podrá consultar, a través del buzón tributario, la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral respecto a los meses de enero, febrero y marzo de 2018, a efectos de verificar y confirmar el debido cumplimiento de los requisitos fiscales aplicables para efectos de deducción en el ISR y de acreditamiento en el IVA, respectivamente.
Tratándose de contribuyentes que no vayan a realizar operaciones de subcontratación laboral durante el presente año, podrán presentar a través del buzón tributario, el Aviso de cumplimiento de obligaciones del ejercicio 2017, a más tardar el próximo el 31 de mayo de 2018.
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