El día de hoy, 8 de febrero de 2018, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a través de un comunicado en su Página de Internet, que los contribuyentes quienes contratan servicios de subcontratación laboral, así como quienes los ofrecen; ya pueden optar por utilizar el aplicativo informático desarrollado con el fin de utilizarse para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contratante y del contratista previstas en la Ley como requisito para la procedencia de la deducibilidad para efectos del impuesto sobre la renta (ISR) y el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA), tratándose del pago por la prestación de tales servicios; en sustitución del intercambio de copias de los pagos y las declaraciones correspondientes.
En este contexto, mediante la aplicación “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones”, disponible en el buzón tributario, los contratistas podrán registrar la información del contratante, los contratos, y los datos de los trabajadores con los que el contratista presta el servicio de subcontratación.
En la misma aplicación, el contratista podrá autorizar al contratante para que consulte la información y, al finalizar el proceso, se obtendrá el acuse de autorización respectivo.
Por otra parte, se señala que para que el contratante consulte la información antes indicada, deberá ingresar a la aplicación “Consulta por el contratante de CFDI y declaraciones” dentro del buzón tributario, y validarla para obtener el acuse de la consulta realizada; sin inconsistencias, lo que le permitirá cumplir con los requisitos para efectos de la deducción del ISR y el acreditamiento del IVA.
Tratándose de contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2017 tenían las obligaciones fiscales de referencia; al optar por la utilización de dichas aplicaciones en materia de subcontratación laboral para el ejercicio fiscal de 2018, se entenderá que tendrán por cumplido el ejercicio fiscal de 2017. Lo anterior es congruente con lo dispuesto expresamente por el Artículo Décimo Noveno Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018 en vigor, y termina con la incertidumbre jurídica de los contribuyentes a este respecto.
Asimismo, se señala que para aquellos contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2018 no tendrán servicios de subcontratación laboral podrán optar por presentar el “Aviso de cumplimiento de las obligaciones del ejercicio 2017”, a más tardar el próximo 28 de febrero de 2018.
Finalmente, se indica que con el esquema anteriormente descrito se pretende evitar prácticas de evasión fiscal y fortalecer el control ante el posible abuso de la figura de la subcontratación laboral; además de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en esta materia, de conformidad con las reglas de carácter general aplicables que serán publicadas para tal efecto.
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