Estimado(a) Ejecutivo(a)
A continuación, le recordamos que a más tardar el próximo 28 de febrero de 2017, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables en materia del Impuesto sobre la Renta (ISR), las personas físicas y morales residentes en México así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, se encuentran obligados a presentar la declaración informativa sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes (“REFIPRES”), provenientes de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen o a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscalmente.
Por otra parte, tratándose de contribuyentes que hayan generado ingresos de cualquier clase provenientes de alguno de los territorios señalados en las disposiciones transitorias de la propia Ley del ISR (considerados como “paraísos fiscales”), también deberán presentar la declaración informativa antes mencionada.
A este respecto, los contribuyentes de referencia deberán realizar el envío correspondiente a través del Portal del SAT, por medio del aplicativo de la forma oficial 63 “Declaración informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes”, conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 116/ISR “Declaración informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes”, contenida en el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 en vigor.
Es importante que la citada declaración contenga la información relativa a la totalidad de los ingresos provenientes de REFIPRES correspondientes al ejercicio fiscal de 2016 antes indicados, a efecto de que no se considere que el contribuyente omitió su presentación que dé lugar a la imposición de sanciones.
Cabe señalar que existe la posibilidad de presentar la declaración informativa de REFIPRES de manera espontánea en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2017, en la medida que ésta contenga la totalidad de las inversiones que el contribuyente tenga o haya realizado en REFIPRES correspondientes al ejercicio fiscal de 2016, y dicha información no sea requerida por las autoridades fiscales.
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