Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación le comentamos que el día de hoy 11 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2014.
En este contexto, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicada en el DOF el 1 de enero de 2002; la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única publicada y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, ambas publicadas en el DOF el 1 de octubre de 2007, quedarán abrogadas a la entrada en vigor del citado Decreto.
A este respecto, les recordamos que nuestros comentarios sobre la revisión y análisis relacionados con las disposiciones fiscales más relevantes contenidas en los ordenamientos antes citados se efectuaron en nuestro TIP FISCAL No. 93 del pasado mes de noviembre de 2013.
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