Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación le comentamos lo siguiente:
El día de hoy 9 de diciembre de 2013, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los Decretos correspondientes a distintos ordenamiento fiscales, que se derivan de la Reforma Fiscal de 2014, enviados por el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión para su discusión y aprobación, los cuales se señalan a continuación:
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Por otra parte, con fecha 3 de diciembre de 2013, se dio a conocer en el DOF, la expedición del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.
Los Decretos antes mencionados entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014.
Por lo que se refiere al Código Fiscal de la Federación, les recordamos que sus aspectos más relevantes fueron analizados y comentados en nuestro TIP FISCAL No. 93 del pasado mes de noviembre de 2013.
Impuesto Especial de Producción y Servicios (IEPS)
Alimentos de consumo básico exceptuados del pago del impuesto
Con fecha 5 de diciembre de 2013, el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer a través de su página de Internet, un proyecto de regla para la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 en materia de IEPS, que contiene la lista de los alimentos de consumo básico (considerando su importancia en la alimentación de la población en el país), cuya enajenación o, en su caso, importación, no quedan comprendidos en el supuesto relativo a la aplicación del impuesto adicional equivalente a un 8%, a que hace referencia la disposición fiscal específica en dicho contexto en la Ley de la materia. A continuación se indica la lista de alimentos de consumo básico no objeto al pago del IEPS, que se encuentra pendiente de publicación en el DOF:
A. Cadena del trigo:
I. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
II. Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.
III. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
IV. Harina de trigo, incluyendo integral.
V. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.
B. Cadena del maíz:
I. Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
II. Harina de maíz.
III. Nixtamal y masa de maíz.
IV. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.
C. Cadena de otros cereales:
I. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
II. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.
III. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.
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