Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenos días, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles para su actividad empresarial y profesional, le comentamos que el día 10 de septiembre de 2014, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, que entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
El citado Decreto incorpora diversos beneficios fiscales en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA) así como del Impuesto Especial de Producción y Servicios (IEPS), en forma particular, para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (“RIF”), previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), relacionados con actividades que se realicen fundamentalmente con el “público en general”.
Bajo este esquema opcional, se establece una forma simplificada de cálculo en la determinación del IVA y del IEPS que causen este grupo de contribuyentes, mediante la aplicación de porcentajes sobre el monto total de las contraprestaciones efectivamente cobradas en cada bimestre del año, que se deriven de las diversas actividades comerciales gravadas, que se realizan por concepto de enajenación de bienes o prestación de servicios (incluyendo el arrendamiento de bienes muebles), señalados específicamente para tal efecto considerando el giro o actividad a que se dedique el contribuyente.
Adicionalmente, se otorga un estímulo fiscal para los contribuyentes que determinen el IVA y el IEPS, según corresponda, a través del mencionado esquema de porcentajes por sus operaciones con el público en general, consistente en la aplicación de una reducción del 100%, acreditable contra el impuesto respectivo a pagar en su primer año de tributación en el RIF, cuyo porcentaje decrecerá anualmente en 10 puntos porcentuales. Dicho estímulo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del ISR.
Por otra parte, con la finalidad de que muchas de las personas que operan en la economía informal, se incorporen al esquema de tributación del RIF, conforme a los términos del citado Decreto, se otorga a los contribuyentes con ingresos anuales de hasta cien mil pesos, que opten por pagar sus impuestos mediante la aplicación de porcentajes, un estímulo fiscal consistente en la aplicación de una reducción del 100% del IVA y del IEPS a pagar, durante los años en que tributen en el mencionado régimen fiscal, siempre y cuando sus ingresos anuales no excedan dicha cantidad.
Se señala que el Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del Decreto en comento.
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