El día 22 de diciembre de 2017 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la regla 3.9.1.3 3 “Deducción de ajustes de precios de transferencia en el ejercicio fiscal en que fueron reconocidos los ingresos o deducciones derivados de las operaciones con partes relacionadas que los originaron” de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
Dicha regla establece requisitos necesarios para que proceda la deducción de ajustes de precios de transferencia, entre los cuales se incluye en la fracción I: “Haber presentado en forma la información, las declaraciones normales o, en su caso, presentar las complementarias que le sean aplicables a que hacen referencia los artículos 25, fracción I de la LIF; 32-H del CFF; así como 76, fracciones V y X, 76-A y 110, fracciones VI y X de la Ley del ISR, contemplando o manifestando expresamente el ajuste de precios de transferencia…”
Por su parte el artículo 25, fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación dispone que los contribuyentes deberán presentar la información vinculada con sus operaciones relevantes, incluyendo aquéllas con partes relacionadas.
En relación con lo anterior, el pasado 5 de julio de 2019, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, la Tesis de Jurisprudencia 2a./J. 101/2019 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante la cual se resolvió que la regla mencionada no transgrede el principio de legalidad tributaria, en su vertiente de reserva de ley, ya que la regla 3.9.1.33. sólo complementa la legislación secundaria al especificar una condicionante a la deducción de los ajustes de precios de transferencia, como es la presentación de la declaración informativa de partes relacionadas a que se refiere el mencionado artículo 25, fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación.
Adicionalmente, se justificó la constitucionalidad de la regla en comento, toda vez que la misma fomenta la presentación de declaraciones informativas como la prevista en el artículo 25, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2018 (Declaración de Operaciones Relevantes), las cuales son necesarias para la autoridad para monitorear las operaciones en cuestión y poder fiscalizarlas debidamente.
Al respecto, consideramos que resulta bastante cuestionable el criterio judicial antes citado, toda vez que valida la postura de establecer requisitos de deducibilidad en una regla miscelánea, siendo que esta regulación debiera estar contenida en ley.
Datos de Localización: Décima Época; Registro 2020242; Instancia Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Tesis de Jurisprudencia; Publicación 5 de julio de 2019.
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