Estimado(a) Ejecutivo (a):
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Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles para su actividad empresarial y profesional, el presente documento tiene como objetivo informarle respecto a las principales obligaciones fiscales establecidas en el Código Financiero del Estado de México en vigor (en lo sucesivo el Código), que tienen los patrones y/o contribuyentes ubicados en dicha entidad federativa, en materia del cumplimiento relativo a la elaboración y presentación del dictamen de contribuciones locales, con motivo de los pagos realizados por concepto de erogaciones al trabajo personal subordinado durante el ejercicio de 2013 o “dictamen del ISERTPS”, mismos que se resumen a continuación:
Dictamen de Contribuciones Locales en el Estado de México
Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal Subordinado (ISERTPS)
Las personas físicas y morales, con carácter de patrones en el Estado de México (en lo sucesivo el Estado), que efectúen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, se encuentran obligados a dictaminar el ISERTPS, siempre y cuando se ubiquen en los siguientes supuestos por el ejercicio de 2013:
Quienes hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado a más de 200 trabajadores, en promedio mensual.
Quienes hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado superiores a la cantidad de $ 400,000.00, en promedio mensual.
Quienes se encuentren obligadas a retener y enterar el ISERTPS correspondiente en términos del Código, y que hayan contratado servicios relacionados con la prestación de trabajo personal dentro del territorio del Estado por más de 100 trabajadores; o bien, cuando la base para la determinación de la retención del impuesto haya sido superior a la cantidad de $ 400,000.00, en promedio mensual.
Quienes se hayan fusionado, por el ejercicio fiscal en que ocurrió dicho acto; en cuyo caso, la persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión deberá dictaminarse por el ejercicio fiscal de 2013, y por el ejercicio siguiente.
Quienes se hayan escindido, tanto la sociedad escindente como las sociedades escindidas, en su caso, por el ejercicio fiscal en que ocurrió la escisión y por el ejercicio siguiente. Lo anterior no será aplicable a la sociedad escindente cuando ésta haya desaparecido con motivo de la escisión, excepto por el ejercicio fiscal en que ocurrió dicho acto.
Quienes hayan entrado en liquidación, por el ejercicio fiscal en que esto ocurra, así como por el ejercicio fiscal en que la sociedad se encuentre en periodo de liquidación.
En el caso de que se determinen diferencias a favor de las personas prestadoras de un personal subordinado, como contribuyentes, éstas deberán ser informadas mediante declaración complementaria y proceder a solicitar la compensación y/o devolución que corresponda de dichos saldos. Asimismo, las diferencias que resulten a cargo de la empresa, en su carácter de patrón, deberán ser presentadas mediante la declaración complementaria correspondiente.
Por otra parte, las personas físicas y morales que no se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia del ISERTPS, podrán optar por elaborar y presentar el dictamen correspondiente relacionado con las citadas contribuciones.
En este contexto, cabe señalar que la fecha de presentación del aviso de dictamen de referencia es a más tardar el próximo 31 de julio de 2014; y la fecha de la presentación del dictamen de contribuciones locales correspondiente al ISERTPS deberá efectuarse a más tardar el día 31 de agosto de 2014.
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