A fin de dar seguimiento a los temas actuales que están relacionados con la Ley para regular las Instituciones de Tecnología Financiera (ITFs), mejor conocida como Ley Fintech, informamos que, a partir de su entrada en vigor el pasado 9 de marzo de 2018, La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), en el ejercicio de sus facultades como supervisor, dio a conocer a través de un comunicado de prensa en su página de internet el 4 de julio de 2018, que a partir del mes de septiembre se publicaran las primeras Disposiciones de Carácter General, relativas a contabilidad y Prevención de Lavado de Dinero (PLD/FT), entre otras, aplicables a Instituciones de fondos de pago electrónico e Instituciones de financiamiento colectivo, con la finalidad de regular las transacciones efectuadas con monedas virtuales (criptomonedas).
Asimismo, es importante señalar que de acuerdo a las Disposiciones tercera y séptima transitorias de la citada ley, la CNBV contará con plazos que van de los seis a veinticuatro meses, para emitir dichas Disposiciones de Carácter General aplicables a las ITFs.
Al respecto, resaltamos lo siguiente:
Asuntos relacionados a contabilidad
De acuerdo con la citada Ley, las operaciones con criptomonedas estarán reguladas de acuerdo a una serie de criterios, bajo la figura de activos virtuales y deberán estar autorizadas por el Banco de México (Banxico).
En razón de lo anterior, las autoridades regulatorias han comentado en diversos foros que se ha estado trabajando en la estructura contable que regirá a las instituciones que ofrecerán este tipo de servicios, referentes al reconocimiento y valuación de sus operaciones, así como en la presentación de su información financiera.
El proyecto presenta avances que hasta el momento han derivado en lo siguiente:
Fundamentalmente, y de forma similar a las instituciones financieras, se está considerando aplicar las Normas de Información Financiera (NIF), excepto cuando a juicio de la CNBV sea necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad específico, tomando en consideración que estas entidades realizan operaciones especializadas. Aclara, que no procederá la aplicación de los Criterios de Contabilidad, en el caso de operaciones que por legislación expresa, no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas.
Se ha mencionado, que el proyecto enuncia los criterios contables adicionales a los que se deberán alinear este tipo de Instituciones, los cuales son complementarios a los que se señalan en cada NIF, incluyendo la aplicación supletoria a los criterios de contabilidad, que, en principio conlleva a aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS, por sus siglas en inglés), posteriormente, los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en los Estados Unidos de América (USGAAP, por sus siglas en inglés) y en tercera instancia, cualquier otra Norma contable formal y reconocida.
Se tiene conocimiento, sobre la inclusión de un criterio contable denominado “Activos Virtuales”, que tendrá como objetivo definir las normas particulares al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las operaciones con este tipo de activos, y el cual es definido como, la representación de valor registrado electrónicamente y utilizado entre el público, como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.
Es necesario mencionar que, en ningún caso, se entenderá como activo virtual, la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas, ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.
El citado proyecto presenta también, los modelos de Reportes Regulatorios aplicables a este tipo de Instituciones, así como los estados financieros básicos (Catálogo Mínimo), integrado por: Estado de Situación Financiera, Estado de Resultado Integral, Estado de Cambios en el Capital Contable y el Estado de Flujos de Efectivo.
Asuntos relacionados a PLD/FT
Las Disposiciones de Carácter General para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, serán similares a las aplicables al resto de las instituciones financieras, es decir, deberán diseñar un programa de cumplimiento, que establezca las políticas que a continuación se mencionan:
Identificación y conocimiento del cliente y del usuario;
Enfoque basado en riesgo;
Reportes de operaciones bajo los siguientes criterios: relevantes, inusuales, inusuales 24 horas e internas preocupantes;
Estructuras internas;
Capacitación y difusión;
Sistemas automatizados;
Reserva y confidencialidad;
Intercambio de información;
Otras obligaciones, Disposiciones generales y Control;
Lista de personas bloqueadas;
Mecanismos de conservación de la documentación; y
Manual de políticas de identificación y conocimiento del cliente y del usuario, así como de los criterios, medidas y procedimientos internos adoptados para dar cumplimiento a lo previsto en las Disposiciones de Carácter General.
Finalmente, se contempla que el Oficial de Cumplimiento que sea nombrado, deberá estar forzosamente certificado en la materia.
En este mismo contexto, y aunque dichas Disposiciones de Carácter General relativas a contabilidad y PLD/FT, no han entrado en vigor de manera oficial, nos da un marco regulatorio de cómo apunta la Ley Fintech con estos temas en específico.
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