Con fecha 14 de octubre de 2019, se publicó en el Periódico Oficial de Nuevo León, el “ACUERDO DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE NÓMINAS”, mismo que surtió efectos desde el día de su publicación, y estará vigente hasta el 31 de diciembre del presente año.
En este contexto, se establecen estímulos fiscales para los contribuyentes, a efecto de obtener subsidios respecto del pago de recargos y multas (accesorios) derivados del pago del Impuesto Sobre Nóminas (ISN) que adeuden las personas físicas y morales, de acuerdo con el procedimiento siguiente:
Subsidio del 100% en recargos y multas, incluyendo multas por infracciones distintas a las obligaciones de pago, el cual operará de manera automática al realizarse el pago del ISN correspondiente.
Subsidio del 90% en recargos y multas, en caso de que los créditos fiscales hayan sido determinados por la autoridad fiscal. En este caso, se debe solicitar autorización para la aplicación del subsidio ante la dependencia local que se encuentre realizando el trámite del crédito fiscal; por la parte no subsidiada deberá pagarse en una sola exhibición.
La autoridad fiscal resolverá la solicitud del subsidio en un plazo no mayor a 15 días hábiles; en caso de no autorizarse el subsidio, se iniciará el procedimiento administrativo de ejecución.
Créditos fiscales diferidos o que se estén pagando a plazo; el subsidio procederá únicamente por el saldo pendiente de liquidar en los términos del acuerdo de referencia.
Créditos impugnados; para gozar del beneficio deberá acreditarse la conclusión del juicio o recurso administrativo, según corresponda, por desistimiento del promovente.
Créditos fiscales ya pagados; no aplicará el subsidio, por lo que, en ningún caso, se dará lugar a la devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
Tratándose de multas que tengan un fin específico, no se aplicará subsidio alguno.
Es importante mencionar, que para cubrir la parte no subsidiada, no se aceptará pago en especie, dación en pago, ni compensación.
Se contempla que a solicitud del interesado, la autoridad fiscal podrá suspender el procedimiento administrativo de ejecución, eximiendo al contribuyente de garantizar el interés fiscal.
Por último, en cualquier momento en que la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, advierta que los contribuyentes beneficiados no cumplieron con alguno de los requisitos previstos para la aplicación del estímulo sobre el ISN, dicha dependencia podrá revocar y cancelar los estímulos otorgados, lo que daría lugar al cobro íntegro de las contribuciones no cubiertas.
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