A partir del 1 de septiembre de 2018, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI (comprobante fiscal digital por Internet) o factura electrónica, por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice, con el método de pago en parcialidades o pago diferido, usando la versión 3.3. del Anexo 20 (“Medios Electrónicos”) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (RMF-2018); y por cada uno de los pagos parciales que se reciban posteriormente, se deberá expedir un CFDI e incorporarse al mismo el “complemento para recepción de pagos”, conforme a los términos previstos en la regla 2.7.1.35. (“Expedición de CFDI por pagos realizados”) de la RMF-2018 vigente.
Lo anterior encuentra su fundamento en el Artículo TERCERO Resolutivo de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF-2018, publicada el 30 de abril de 2018, en el Diario Oficial de la Federación; para efectos de lo dispuesto en los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo, y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del Código Fiscal de la Federación.
Por lo tanto, tratándose de las operaciones antes señaladas, de pagos en parcialidades o con pago diferido, se hace necesario cumplir con el requisito de contar con el complemento para recepción de pagos o recibo electrónico de pago, para efectos de deducibilidad en el impuesto sobre la renta así como para soportar el acreditamiento del impuesto al valor agregado trasladado.
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