Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles para su actividad empresarial y profesional, le comentamos que el día 18 de noviembre de 2013, el Servicio de Administración tributaria (SAT) dio a conocer en su página de Internet, el comunicado de prensa 067/2013 en materia de la expedición obligatoria de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDIs) o factura electrónica, como resultado de las diversas modificaciones y eliminaciones efectuadas al Código Fiscal de la Federación (CFF), que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2014, cuyo texto se reproduce a continuación:
Advierte SAT fin de plazo para migrar a factura electrónica
A partir del primero de enero, solamente las facturas electrónicas tipo CFDI serán deducibles de impuestos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria informa que a partir de 2014 será obligatorio para todos los contribuyentes emitir sus comprobantes fiscales a través de facturas electrónicas tipo CFDI.
Las facturas electrónicas CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) son las únicas que a partir del primero de enero serán válidas fiscalmente, todas las demás no podrán presentarse para deducir impuestos.
Para migrar al esquema de factura electrónica CFDI solo se requiere: la Firma Electrónica (Fiel), tramitar un certificado de sello digital y contar con un servicio gratuito de facturación, ya sea el que ofrece el SAT a través de su portal de internet o el que brindan los auxiliares de comprobación autorizados.
La lista de proveedores auxiliares de comprobación se encuentra disponible en la página del SAT www.sat.gob.mx
El uso de la factura electrónica tipo CFDI permite hacer declaraciones prellenadas, simplificar la contabilidad y cumplir fácil y rápido con las obligaciones fiscales.
Con medidas como ésta, el SAT reitera su compromiso de ofrecer un sistema digital abierto para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los contribuyentes, colocándose a la vanguardia en la tecnología al ofrecer herramientas que simplifiquen los procesos.
Para mayor información, el Servicio de Administración Tributaria pone a disposición los siguientes canales de comunicación: www.sat.gob.mx, INFOSAT 01800 46 36 728, la cuenta de twitter @satmx, SAT México en facebook.
En razón de lo anterior, los contribuyentes ya no podrán emitir y utilizar comprobantes simplificados así como el estado de cuenta bancario por los actos o actividades que realicen, para efectos de deducibilidad en materia del impuesto sobre la renta (ISR) y para efectos del acreditamiento respectivo en materia del impuesto al valor agregado (IVA).
Asimismo, el uso obligatorio de los CFDIs incluye a las retenciones que efectúen los contribuyentes así como las constancias respectivas que para tales efectos se expidan; por lo tanto, las erogaciones por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente deben hacerse constar en los mencionados CFDIs, según los términos del CFF.
En este contexto, el SAT también dio a conocer en su página de Internet los aspectos informáticos relativos al complemento para el recibo de pago de nómina, que debe emitirse mediante la utilización de los CFDIs, señalando para tal efecto la siguiente “liga”:
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