A continuación, le informamos que el pasado 12 de mayo de 2017, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de su página de Internet, publicó un comunicado de prensa mediante el cual dio a conocer facilidades en materia de facturación electrónica, con relación a la emisión de comprobantes con el Complemento de Recepción de Pagos en su versión 3.3.
En este contexto, el SAT ha dado a conocer la siguiente información:
1.) A partir del 1 de julio de 2017 entrará en vigor la versión 3.3 de la factura electrónica; sin embargo, se prorroga el plazo para la emisión de facturas electrónicas en la versión 3.2 hasta el 30 de noviembre del 2017; lo cual significa que ambas versiones convivirán, a efecto de que los contribuyentes puedan migrar y configurar adecuada y paulatinamente sus procesos de facturación.
2.) A partir del 1 de diciembre del 2017, la única versión válida para emitir las facturas electrónicas será la versión 3.3.
3.) La emisión de comprobantes con el Complemento de Recepción de Pagos será opcional a partir del 1 de julio del 2017 sólo con la versión 3.3. de factura electrónica; y será obligatorio a partir del 1 de diciembre del 2017.
4.) Se precisa que el proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de enero del 2018.
En los próximos días, el SAT publicará los ajustes necesarios a las disposiciones fiscales correspondientes para efectos de reflejar las facilidades de referencia.
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