A continuación, le informamos que recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet, en forma anticipada, el proyecto de la SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1-A, 16 y 20, misma que se encuentra pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
En la citada Resolución (RMF-2017), mediante disposiciones transitorias, se ratifica la información relativa a los plazos establecidos para efectos de la emisión de las nuevas facturas electrónicas o comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDIs), relacionados con la reforma al Anexo 20 de la RMF-2017 (misma que el SAT ya había dado a conocer a través de un comunicado de prensa en su página de Internet, el pasado 12 de mayo del presente), como a continuación se indica:
El CFDI, en su versión 3.3., entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2017;
Los contribuyentes podrán optar por continuar la emisión de los CFDIs, en su versión 3.2., durante el periodo comprendido del 1 de julio y al 30 de noviembre del 2017;
A partir del 1 de diciembre del 2017, la única versión válida para emitir los CFDIs o las facturas electrónicas será la versión 3.3.;
La emisión de comprobantes con el Complemento de Recepción de Pagos entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2017;
El uso del Complemento de Recepción de Pagos será opcional durante el periodo comprendido del 1 de julio y al 30 de noviembre del 2017, pero únicamente con la versión 3.3. del CFDI; dicho complemento será obligatorio a partir del 1 de diciembre del 2017.
Asimismo, consideramos importante aclarar que el uso del citado Complemento de Recepción de Pagos solo es compatible con la versión 3.3.; por lo que no sería posible su aplicación para expedir los CFDIs usando la versión 3.2.
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