El pasado 5 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las “Modificaciones al Decreto por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003 del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte”; el cual en términos generales entró en vigor al día de su publicación en el DOF.
Las modificaciones efectuadas al Decreto de referencia se derivan como resultado de la aplicación de una medida unilateral por parte del presidente de los Estados Unidos de América (EUA), cuya administración bajo el argumento de razones de seguridad nacional determinó establecer la imposición o incremento de aranceles a la importación de productos de acero y de aluminio, en una tasa del 25% y del 10%, respectivamente, originarios de México, así como de Canadá y la Unión Europea, a partir del 1 de junio de 2018; lo cual es violatorio del Acuerdo sobre Salvaguardas de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Por lo tanto, se hizo necesario con carácter de urgente que el Ejecutivo Federal ejerciera su derecho de imponer medidas equivalentes a las implementadas por el gobierno de los EUA, al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), con efectos comerciales sustancialmente equivalentes a las medidas adoptadas por dicho gobierno, consistentes en suspender el tratamiento arancelario preferencial, además de incrementar las tasas del impuesto general de importación (IGI) a diversos productos originarios de los EUA; mismas que estarán vigentes hasta que el Ejecutivo Federal verifique que los EUA han dejado de aplicar las referidas tasas arancelarias a los productos del acero y aluminio.
En este contexto, el gobierno mexicano por conducto de la Secretaria de Economía, mediante dicho Decreto dio a conocer una lista de los productos o mercancías originarias de los EUA, independientemente del país que procedan, que comprende 186 fracciones arancelarias, que serán objeto de incremento a las tasas del impuesto general de importación (IGI); entre las que podemos destacar las siguientes:
En el ramo de productos agrícolas: manzanas; papas; arándanos;
En el ramo de productos porcinos; carne de cerdo, piernas y jamones;
En el ramo de los lácteos, todo tipo de quesos;
En el ramo de la industria alcoholera: whisky Tennessee o Bourbon;
En el ramo de la industria siderúrgica: el acero y el aluminio; planchón; placa en hoja o en rollo; lámina rolada en frio o en caliente, alambrón; tubos con o sin costura, lamia recubierta, varilla y perfiles.
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