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Imposición de aranceles a productos siderúrgicos

Imposición de aranceles a productos siderúrgicos

Fiscal legal

Es de todos conocido, que desde hace varios años el sector acerero ha estado inmerso en una crisis provocada por la reducción en el crecimiento de la demanda y la sobre capacidad de producción a nivel mundial. Ante tal situación, y con el propósito de hacer frente a tal crisis, el Gobierno Mexicano ha emitido continuamente Decretos en el mismo sentido, a través de los cuales ha aumentado de forma temporal los aranceles a diversos productos siderúrgicos. Cabe mencionar que en el último Decreto publicado por el Gobierno Mexicano, mediante el cual se había establecido dicha medida, ya había concluido su vigencia en el mes de enero de 2019, sin que al efecto se hubiera dado a conocer algún Decreto que lo sustituyera; situación que generó incertidumbre en el sector y una alta expectativa sobre la continuación de tal medida. Al respecto, les informamos que el pasado 25 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial”, a través del cual se estableció lo siguiente: Se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), para aumentar temporalmente al 15%, el arancel de importación de 186 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos, de las familias de placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, laminada rolada en caliente, alambrón, tubos sin costura, tubos con costura, lámina recubierta, varilla y perfiles. Conforme al citado Decreto, dicho incremento en los aranceles se debe a que aún persiste la ausencia de condiciones para una competencia libre de distorsiones entre las industrias siderúrgicas de diferentes países, aunado a una caída en los precios y una desviación del comercio por el aumento de la oferta mundial del acero; y de esta manera propiciar que la industria nacional siderúrgica tenga la capacidad de enfrentar los retos derivados de la sobre oferta en la producción de acero a nivel mundial. Aunado a lo anterior, y con la finalidad de evitar que tal medida impacte de forma negativa a las cadenas productivas y se mantenga la competitividad en los sectores industriales más sensibles como lo son el eléctrico, el electrónico, el automotriz y el de autopartes; se modifica el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (Decreto PROSEC), para efecto de incorporar diversas fracciones arancelarias exentas del pago del Impuesto General de Importación de productos siderúrgicos. Cabe señalar que de acuerdo con las disposiciones transitorias, el citado Decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el DOF, misma que concluirá a los 180 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.

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