El pasado 25 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera”, mismo que entra en vigor a los 180 días naturales siguientes a su fecha de publicación; o sea, el próximo día 22 de diciembre de 2018.
Por virtud de la aplicación del citado Decreto, entre las reformas relevantes que podemos destacar, se encuentra la relativa a la modificación efectuada al sexto párrafo del artículo 16-A de la Ley Aduanera, que regula la figura de la prevalidación; la cual ahora establece que la “prevalidación electrónica de datos constituye un acto previo al despacho aduanero”; cuando anteriormente se entendía como un acto que formaba parte del despacho aduanero.
A nuestro juicio, dicha reforma contraviene el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Jurisprudencia 2a.J./231/2007, cuyo rubro indica lo siguiente: “DESPACHO ADUANERO. LA PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16-A DE LA LEY ADUANERA ES UNO DE LOS ACTOS QUE LO INTEGRAN Y, EN CONSECUENCIA, LA CONTRAPRESTACIÓN QUE SE PAGUE POR ESE SERVICIO PUEDE DISMINUIRSE DEL DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO”.
Lo anterior significa que la SCJN reconoció expresamente en dicha jurisprudencia que la “prevalidación” es una de las formalidades que forman parte del despacho aduanero, y por ende, es una cantidad susceptible de disminuirse del Derecho de Trámite Aduanero (DTA); lo cual genera el derecho al contribuyente de solicitar su devolución a la autoridad fiscal.
Derivado de la reforma, ahora se establece que la “prevalidación” constituye un acto previo al despacho aduanero; lo cual definitivamente limita continuar solicitando a la autoridad la devolución de dicha cantidad pagada como contraprestación a la persona autorizada, por el servicio prestado de “prevalidación”.
Desde nuestra perspectiva, la reforma efectuada al precepto en cuestión es inconstitucional, debido a que el legislador pretende a través de una reforma a la Ley Aduanera desconocer el criterio emitido por la SCJN, anteriormente citado, en el sentido de que la prevalidación no es un acto previo al despacho aduanero, lo cual deja en estado de inseguridad jurídica a los particulares.
En razón de lo anterior, estimamos que existen elementos jurídicos razonables para interponer un juicio de amparo indirecto en contra de la citada disposición de la Ley Aduanera.
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