Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarles información y elementos útiles para su actividad empresarial y profesional, les comentamos que el día 17 de octubre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”, que entrará en vigor a los nueve meses siguientes al día de su publicación.
El citado ordenamiento tiene como propósito impedir que dinero no proveniente de la realización de actividades lícitas sea utilizado en negocios legales, con la única intención de ocultar su procedencia indebida.
Por tal motivo, dicha Ley prevé una serie de restricciones a las que deberá sujetarse la realización de operaciones comerciales y financieras susceptibles de utilizarse para el “lavado de dinero”; por lo que se establecen “cantidades límite” con respecto al uso del dinero en efectivo, entre otras, para las operaciones relacionadas con:
La adquisición de bienes que excedan los montos determinados por la propia ley, entre cuyas actividades se encuentran las vinculadas a la práctica de juegos de apuesta, concursos o sorteos.
La construcción, desarrollo y compraventa de bienes inmuebles y la comercialización de obras de arte y piedras preciosas, así como la adquisición de vehículos, aviones y yates.
Por otra parte, se obliga a los intermediarios no financieros o quienes participen en determinadas transacciones económicas en efectivo, a cumplir con obligaciones de verificar la identidad de sus clientes y sus usuarios, solicitarles información sobre su actividad, su ocupación o su fuente de ingreso.
De igual manera, se obligará a los fedatarios públicos, a dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre aquellas operaciones relacionadas con la constitución de personas morales, la transmisión de acciones o partes sociales, la constitución o modificación de fideicomisos y la compraventa de inmuebles, entre otras actividades.
Cabe señalar que el Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la Ley de la materia, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación de su vigencia.
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