Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Comunicado SHCP – CNBV
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles para su actividad empresarial y profesional, les informamos que el día 22 del presente mes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el aviso por el que se dan a conocer los lineamientos para la elaboración del manual de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Dichos lineamientos están dirigidos a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas (SOFOMS), los centros cambiarios y los transmisores de dinero, a fin de establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en el artículo 139 o 148 Bis del Código Penal Federal (CPF) o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.
Por lo tanto, los sujetos a quienes se dirigen estos lineamientos, deben integrar los criterios, medidas y procedimientos internos que deberán adoptar para dar respuesta a las preguntas ¿Qué?, ¿Cómo?, ¿Cuándo?, ¿Dónde?, ¿Quién? y ¿Por qué?, respecto del cumplimiento de cada una de las obligaciones contenidas en las disposiciones, así como los procesos de capacitación que llevarán a cabo, que deben estar contenidos, en el “Manual de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (Manual PLD/FT)”que la sociedades obligadas deben llevar.
Cada sociedad obligada será responsable de elaborar su Manual PLD/FT de acuerdo a las características especiales de sus clientes, usuarios u operaciones que realicen, por lo que la información contenida en los lineamientos tienen como único propósito AUXILIAR a los sujetos obligados respecto del contenido del Manual referido, por lo que los supuestos previstos en el documento publicado en el DOF sólo son de carácter enunciativo y no limitan las políticas, medidas y procedimientos que deberá prever cada sujeto al elaborar su Manual PLD/FT.
Por último, es importante recordar que la CNBV continuará dando a conocer a las SOFOMS no reguladas, a los centros cambiarios y a los transmisores de dinero, lineamientos generales para facilitar el cumplimiento de las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo aplicables a dichas sociedades, entre otros, como los siguientes temas:
Sistemas automatizados.
Informes anuales de auditoría.
Para estos efectos, les confirmamos que en nuestra Firma nos encontramos en la mejor disposición de respaldarlos con cualquier información o apoyo adicional que requiera, en relación con el presente documento o cualquier otro asunto fiscal vinculado con el cumplimento de obligaciones que se tengan a la fecha.
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