Estimado(a) Ejecutivo (a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarles información y elementos útiles para su actividad empresarial, profesional y personal, el presente documento tiene como objetivo comunicarles sobre las alternativas que tienen los contribuyentes para evitar estar en la denominada “Lista Negra” del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En este sentido, debemos recordar que con fecha 11 de diciembre de 2013, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Fiscal aprobada para 2014, la cual incluye; entre otras cosas; modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF).
En dichas modificaciones se reforma el artículo 69 del citado Código, estableciendo los casos de excepción de la reserva de información y datos personales; mismos que; serán publicados en las páginas del SAT.
En este sentido, se establece que se podrán publicar los datos personales de los contribuyentes cuando:
Tengan a su cargo créditos fiscales firmes;
Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el CFF;
Estando inscritos ante el RFC, se encuentren como no localizados;
Haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a la comisión de un delito fiscal:
Se les hubiera condonado algún crédito fiscal; y
Tengan a su cargo créditos fiscales que hayan sido cancelados.
Adicionalmente, debemos señalar que no se otorga al contribuyente la garantía de audiencia a la cual todos los gobernados tienen derecho, sobre todo tratándose de “actos de molestia”. Situación por lo que se está presentando recurrentemente que se estén publicando a contribuyentes que cumplen cabalmente sus impuestos, pero que por alguna circunstancia que desconocen y muchas veces injusta, son publicados sus datos por el SAT.
Para estos efectos, es conveniente que como contribuyentes nos informemos y cercioremos de que los datos personales de nuestras empresas o de nosotros como personas no han sido publicados, dado que la página de internet del SAT, está en constante actualización, por lo cual, su revisión debe constituir una actividad periódica, considerando que dicha página se actualiza quincenalmente.
En caso de que se desplieguen sus datos, quiere decir que se encuentra en alguno de los supuestos antes señalados, por lo que se recomienda la impresión de la página, para efectos de que se realice un análisis más profundo y determinar la problemática por la que el SAT los incluyó en la lista.
Cabe señalar que, con base en los distintos ordenamientos vigentes, consideramos que los contribuyentes tienen las siguientes alternativas para ser borrados de dicha lista, como sigue:
A. Aclaración ante el SAT
Los contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos personales, podrán solicitar la aclaración, en la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, debiendo señalar dirección electrónica de contacto, conforme al procedimiento establecido en las disposiciones fiscales.
Cabe destacar que en los casos aplicables, lo anterior pudiera implicar el pago del crédito fiscal respectivo.
La aclaración podrá ser presentada por:
Internet, en la página del SAT, en la opción “Mi portal”.
Personalmente en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente.
La solicitud se resolverá en un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se reciba la misma y si esta resulta procedente, el SAT llevará a cabo la eliminación de los datos del contribuyente en su página de Internet, la cual se verá reflejada en la siguiente actualización de datos.
B. Aclaración ante la PRODECON
Interposición de una queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para que con intervención de ésta, se realice la aclaración y ésta recomiende al SAT la eliminación de los datos del contribuyente en su página de Internet.
C. Interposición del Juicio de Amparo
Consideramos que la publicación de datos personales, es una evidente violación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual, consideramos que también se puede buscar la protección de la justicia federal vía el amparo, el cual de concederse obligaría a las autoridades fiscales a borrar de la lista negra al contribuyente.
Adicionalmente, se podría solicitar una indemnización por resarcimiento de los daños causados a la empresa, en caso de que así consideremos necesario.
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