Estimado(a) Ejecutivo(a):
Esperamos se encuentre muy bien.
A continuación, se resume la jurisprudencia emitida por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que consideramos relevante y que estimamos puede resultar de interés y utilidad
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
1.1. El envío de la contabilidad electrónica no implica el ejercicio de facultades de comprobación
Mediante este criterio, el tribunal de referencia estableció que la obligación en llevar la contabilidad por medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de conformidad con las reglas aplicables para tal efecto, no constituye un acto de autoridad vinculado con el ejercicio de sus facultades de comprobación.
En este contexto, el citado tribunal determinó que el solo hecho de que el contribuyente envíe de forma mensual su información contable por vía electrónica al SAT a través de su página de Internet, NO implica que la autoridad fiscal en forma automática esté ejerciendo sus facultades de comprobación antes señaladas; en virtud de que para tales efectos, dicha autoridad tendrá que seguir el procedimiento formal específicamente establecido, tratándose de las revisiones electrónicas con la información y documentación que obre en su poder, conforme a las disposiciones previstas en el propio Código Fiscal de la Federación.
Datos de Localización: Séptima Época; Registro VII-J-SS-238; Instancia Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; Tesis; Publicación mayo de 2016.
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