Estimado(a) Ejecutivo(a):
Esperamos se encuentre muy bien.
A continuación, se resumen algunas jurisprudencias y criterios emitidos recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como por los Tribunales Colegiados de Circuito y el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que consideramos relevantes y que estimamos pueden resultar de interés y utilidad para usted:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)
1.1 Deducibilidad del 53% de los pagos por ingresos exentos para los trabajadores
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa estableció que la regla I.3.3.1.16 de la Resolución Miscelánea fiscal para 2014, transgrede el principio de legalidad tributaria, en virtud de la misma hace referencia expresa a conceptos, que en su caso, de ninguna manera constituyen ingresos exentos para los trabajadores, o bien, no son objeto de gravamen para efectos de la propia Ley del ISR; en cuyo caso, dichos conceptos no deben considerarse para la determinación del procedimiento para cuantificar la proporción no deducible de los pagos por concepto de ingresos exentos para los trabajadores en el ejercicio.
Datos de Localización: Séptima Época; Registro VII-P-SS-319; Instancia Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; Tesis; Publicación marzo de 2016.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
2.1 Tratándose de la prestación de servicios independientes para efectos del IVA, el concepto de subordinación y subcontratación se debe interpretar acudiendo a la legislación laboral
Para efectos de la determinación del IVA, tratándose de la prestación de servicios independientes bajo un esquema de subcontratación; conforme al criterio del tribunal respectivo, es menester y jurídicamente válido acudir a la Ley Federal del Trabajo, para interpretar y dilucidar el significado o el sentido del concepto de subordinación o de subcontratación (conocido como outsourcing), con el fin que las disposiciones fiscales respectivas en materia del IVA, se apliquen estrictamente a las situaciones de hecho que coincidan con lo previsto en las mismas.
Datos de Localización: Décima Época; Registro 2011579; Instancia Tribunales Colegiados de Circuito; Tesis Aislada; Publicación el 29 de abril de 2016.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
3.1. Es innecesario celebrar asamblea general extraordinaria para el aumento o disminución del capital variable
Mediante este criterio, el tribunal respectivo señaló que las sociedades mercantiles de capital variable no se encuentran obligadas a efectuar la celebración de una asamblea general extraordinaria de accionistas, para efectos de hacer constar y llevar a cabo un aumento o reducción del capital social.
En ese sentido, únicamente se debe realizar la anotación o modificación correspondiente al aumento o disminución del capital variable, en el libro de registro de variaciones del capital social que para tal efecto lleve la sociedad; en cuyo caso, no es necesario que el acta de asamblea que se derive de dicho acto tenga que ser protocolizada ante notario o fedatario público.
Datos de Localización: Décima Época; Registro 2011605; Instancia Tribunales Colegiados de Circuito; Tesis Aislada; Publicación el 6 de mayo de 2016.
Contáctanos para lograr Resultados Óptimos.
¡ASESÓRATE!