Estimado(a) Ejecutivo(a):
Esperamos se encuentre muy bien.
A continuación, se resumen algunos criterios emitidos recientemente por los Tribunales Colegiados de Circuito así como por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que consideramos relevantes y que estimamos pueden resultar de interés y utilidad para usted:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR)
1.1. Momento de acumulación de ingresos provenientes de un contrato por enajenación de bienes
El momento en que nace la obtención de un ingreso proveniente de un contrato de enajenación de bienes queda perfeccionado desde el acuerdo de voluntades de las partes, modificándose positivamente el patrimonio de los contratantes, y debiendo acumularse la totalidad del monto de la operación.
En este sentido, la tesis en cuestión precisó que el ingreso obtenido por la enajenación de bienes se considera acumulable para efectos del ISR, en el momento en que se da la exigibilidad o por el cobro de una sola parte o de la totalidad del precio del bien, lo que ocurra primero; lo cual actualiza el supuesto de acumulación del valor total del derecho de crédito que se incorporó al patrimonio del enajenante desde el perfeccionamiento del contrato.
Por lo anterior, no obstante que el enajenante solo reciba un pago parcial, éste se encuentra obligado a acumular el ingreso con base en el total del precio del bien pactado en el contrato, con lo que su capacidad contributiva real queda manifiesta; y por ende, no se viola el principio de proporcionalidad tributaria.
Datos de Localización: Décima Época; Registro 2010746; Instancia Tribunales Colegiados de Circuito; Tesis Aislada; Publicación el 8 de enero de 2016.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
2.1. Arrendamiento de bienes tangibles en territorio nacional por residentes en el extranjero
Mediante este criterio, el tribunal competente estableció que tratándose del arrendamiento de bienes tangibles dentro del territorio nacional que sean otorgados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, ello genera el pago del IVA; por lo que se hace necesario dilucidar la diferencia entre quién es el sujeto obligado directo al pago del impuesto y quién es el retenedor de dicha contribución, lo cual se determinará en función del lugar donde se encuentre ubicado el bien en el momento de su entrega material a quien va a usarlo o gozarlo temporalmente.
En este contexto, tratándose de bienes tangibles arrendados por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, cuando el bien objeto del arrendamiento sea entregado materialmente dentro del territorio nacional, el sujeto obligado al pago del IVA será el arrendador residente en el extranjero, mientras que el arrendatario residente en el país será el sujeto obligado a retener el impuesto, y por tanto éste es quien deberá enterarlo efectivamente al fisco.
Por el contrario, en los casos en los que el bien arrendado se entregue materialmente en el extranjero, el citado tribunal determinó que el sujeto obligado a realizar el pago del IVA será el arrendatario residente el país, en el momento en que se lleve a cabo la importación del bien a territorio nacional.
Datos de Localización: Séptima Época; Registro VII-P-2aS-887; Instancia Segunda Sección Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; Tesis; Publicación marzo de 2016.
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