Estimado(a) Ejecutivo(a):
Esperamos se encuentre muy bien.
A continuación se resumen algunas jurisprudencias y criterios emitidos recientemente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito, que consideramos relevantes y que estimamos pueden resultar de interés y utilidad para usted:
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
1.1. Exención del pago del IVA a servicios de construcción de casa habitación.
Conforme a esta jurisprudencia, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el beneficio relacionado con la exención del IVA prevista para la enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, también aplica a la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, así como su ampliación y la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales.
En este sentido, la exención opera con independencia de que el contribuyente realice conjuntamente dichas actividades; por lo que la sola prestación de los servicios de construcción destinados a casa habitación o la ampliación de ésta, siempre que dichos servicios se presten de manera integral proporcionándose la mano de obra y los materiales, quedan comprendidos dentro de la exención de referencia.
Por otra parte, se estableció que si los contribuyentes quienes presten los mencionados servicios subcontratan algunos de ellos, tales servicios no se encuentran en el supuesto de exención antes señalado, por lo que en este caso se deberá realizar el traslado y el entero del IVA correspondiente.
Datos de Localización: Décima Época; Registro 2012229; Instancia Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Jurisprudencia; Publicación el 12 de agosto de 2016.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (CFF)
1.1. El requisito relativo a la forma de pago en los comprobantes fiscales digitales debe cumplirse para la procedencia de la devolución de saldo a favor del IVA.
De acuerdo con este criterio, el tribunal competente precisó que la facilidad otorgada a los contribuyentes a través de la regla contenida en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, relativa al requisito de indicar la forma de pago, se cumple por los contribuyentes incorporando en los comprobantes fiscales digitales (CFDI) la expresión “NA” o cualquier otra análoga.
En consecuencia, para efectos de la procedencia de la devolución de saldo a favor por concepto del IVA, el citado tribunal estableció expresamente que el requisito relativo a indicar la forma en que se realizó el pago en los CFDI puede satisfacerse por los contribuyentes señalando la expresión “NA” o alguna otra análoga.
Datos de Localización: Décima Época; Registro 2012147; Instancia Tribunales Colegiados de Circuito; Tesis Aislada; Publicación el 15 de julio de 2016.
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