El pasado 15 de marzo de 2019, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación, la Tesis de Jurisprudencia 2ª./J. 30/2019 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con motivo de la contradicción de tesis 340/2018; mediante la cual se resolvió que los intereses pagados en términos de los artículos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), se considerarán ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta, cuando dichos intereses se deriven del pago efectuado por la autoridad fiscal en forma extemporánea, tratándose de saldos a favor o de pago de lo indebido solicitados en devolución por los contribuyentes.
El criterio emitido por la Sala se sustenta en el hecho de que cuando la autoridad fiscal efectúa el pago de intereses por virtud de que entregó extemporáneamente el monto autorizado para su devolución al contribuyente dentro del plazo establecido, los mismos tienen una naturaleza indemnizatoria y, por ende, se identifican con los intereses moratorios, toda vez que reparan el perjuicio sufrido por el contribuyente ante la imposibilidad real de disponer de los montos correspondientes a la devolución y con ello obtener una ganancia o rendimiento.
Asimismo, la Sala determinó que los intereses moratorios referidos son ingresos acumulables pues actualizan el hecho imponible que genera la causación del tributo, es decir, se genera la obtención de un ingreso que modifica el haber patrimonial del contribuyente quien los recibe.
Datos de Localización: Décima Época; Registro 2019517; Instancia Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Tesis de Jurisprudencia; Publicación 15 de marzo de 2019.
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