CONSTITUCIONALES LOS REQUISITOS FISCALES APLICABLES A LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL
El pasado 24 de agosto del presente año, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la Tesis Aislada 2a. LXXIII/2018 (10a.) emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual se deriva de la resolución al Amparo en Revisión 362/2018, donde se reclamó la inconstitucionalidad de las obligaciones fiscales relativas a la obtención y entrega de información y documentación, a cargo del contratante y del contratista, derivadas de la prestación de servicios de subcontratación laboral, en términos de la Ley Federal del Trabajo, como requisito de deducción para efectos del impuesto sobre la renta así como para el acreditamiento del impuesto al valor agregado, aplicable al pago de tales gastos por servicios en el ejercicio, por considerarse violatorio de los derechos de legalidad y seguridad jurídica establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
En este contexto, la Sala determinó por mayoría de votos que las disposiciones fiscales aplicables que regulan las obligaciones de referencia, no contravienen los derechos fundamentales de seguridad jurídica y legalidad, atendiendo a que la finalidad legislativa perseguida con dichos preceptos es evitar la evasión fiscal y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia laboral a favor de los trabajadores.
Asimismo, la Sala resolvió que los requisitos fiscales establecidos en las citadas disposiciones reclamadas para la procedencia de la deducción y/o acreditamiento de los impuestos relativos, no están sujetas al cumplimiento de obligaciones de terceros, por lo que dicha carga adicional no impacta al principio de proporcionalidad tributaria, toda vez que el contratante está en posibilidad de obtener la información y documentación solicitada al contratista, en atención a que el cumplimiento de dichas obligaciones es susceptible de pactarse entre las partes desde la celebración del contrato de subcontratación respectivo.
Datos de Localización: Décima Época; Registro 2017715; Instancia Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Tesis Aislada; Publicación 24 de agosto de 2018.
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