Estimado(a) Ejecutivo(a):
Buenas tardes, esperamos se encuentre muy bien.
Con el fin de proporcionarle información y elementos útiles en la realización de sus actividades empresariales y profesionales, a continuación les comentamos que el pasado 17 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Modificación a los Anexos 14 y 22 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 (RMF-2013). En este caso, las modificaciones efectuadas a los citados anexos para fines fiscales corresponden a lo que se indica a continuación:
Anexo 14 de la RMF-2013
Que se refiere a las autorizaciones así como a la renovación respectiva otorgadas a las distintas organizaciones civiles y fideicomisos en territorio nacional, en su carácter de donatarias para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, además de las diversas revocaciones y autorizaciones que pierden su vigencia por falta de cumplimiento relacionado con requisitos e información específica a que está obligadas dichas entidades, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.
Anexo 22 de la RMF-2013
Que es relativo al catálogo de requisitos de comprobantes fiscales contenidos en disposiciones tácitamente derogadas, como sigue en materia del:
Impuesto sobre la Renta
Reglamento del Impuesto sobre la Renta
III. Impuesto al Valor Agregado
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
Modificación al Anexo 3 de la RMF-2013
Criterios no Vinculativos de las Disposiciones Fiscales y Aduaneras
Adicionalmente, el día 18 de junio de 2013, el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) a través de su página de Internet, dio a conocer la última Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, que reforma un criterio vigente e incorpora dos nuevos Criterios no Vinculativos en materia del Impuesto sobre la Renta, como sigue:
17/ISR. Ingresos por indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades
31/ISR. Outsourcing. Retención de salarios
32/ISR. Simulación de constancias
Una vez que los criterios de referencia sean publicados en el DOF, enviaremos nuestros comentarios sobre el contenido de los mismos que consideremos relevante, mediante el “TIP FISCAL” correspondiente.
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