Estimado(a) Ejecutivo(a):
A continuación le informamos que con fecha del 17 de agosto de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), la “Resolución que modifica la diversa por la que se expide el formato oficial para el alta y registro de quienes realicen actividades vulnerables, publicada el 30 de agosto de 2013”, cuyo contenido se comenta a continuación:
La modificación a que se refiere la citada resolución establece el tiempo de respuesta en relación a los trámites de alta y registro que lleven a cabo las personas que realicen las Actividades Vulnerables, así como la aceptación o rechazo de la designación del representante encargado del cumplimiento; en cuyo caso, el SAT, a través del Portal de Internet generará el acuse electrónico correspondiente, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se realizaron dichos trámites.
Por otra parte, se reforma el Anexo “A” de la citada resolución para adicionar los campos identificados como “Datos de Juegos y Sorteos” y “Categoría de quien realiza la actividad vulnerable”, pues se incluye en los formatos la precisión de la categoría de Actividad Vulnerable consistente en actividades vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos, cuya obligatoriedad es aplicable únicamente a las actividades de referencia.
En este contexto, la citada Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, salvo lo relativo a la reforma al Anexo “A”, la cual entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de dicha Resolución.
Por su parte, quienes realicen la Actividad Vulnerable consistente en actividades vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos, deberán completar la información en los campos correspondientes, dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la reforma al Anexo “A”.
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