El día 14 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles”, mismo que entrará en vigor a los seis meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOF; o sea al 15 de diciembre de 2018.
Tal y como se señala en el citado ordenamiento, a través de la Secretaría de Economía (SE) como órgano facultado para los efectos procedentes, se efectúan adiciones a ciertas disposiciones de carácter mercantil, en materia de avisos y registros relacionados con los socios y accionistas de la sociedad de responsabilidad limitada (S. de R.L.) así como de la sociedad anónima (S.A.), respectivamente, como se comentan a continuación:
Inscripción en el libro de socios de la S. de R.L.
Con respecto a la obligación de llevar el libro especial de los socios de una S. de R.L., en el cual deben inscribirse el nombre y el domicilio de cada uno de ellos, además de las aportaciones efectuadas y la transmisión de sus partes sociales; ahora se establece que dicha inscripción deberá publicarse mediante un aviso en el sistema electrónico establecido por la SE, en concordancia con lo previsto de conformidad con el Código de Comercio y las disposiciones aplicables para su operación.Con relación a lo anterior, también se dispone que cualquier persona que compruebe un interés legítimo tendrá derecho a consultar el referido libro de socios, mismo que estará al cuidado de los administradores de la sociedad, quienes estarán obligados a responder personal y solidariamente de su existencia así como de la exactitud de sus datos.
Inscripción en el registro de accionistas de la S.A.
Es obligación de la S.A. llevar un registro de acciones mediante el cual se reconocerá y se considerará como propietario de dichas acciones, a la persona que aparezca inscrita como tal en el registro mencionado; en cuyo supuesto, la sociedad deberá inscribir en el registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones de acciones que se efectúen.Por lo tanto, para efecto de la inscripción relacionada con la transmisiones de acciones por el titular de las mismas, esta deberá publicarse (de igual manera que para la S. de R.L.) mediante un aviso en el sistema electrónico establecido por la SE, en concordancia con lo previsto de conformidad con el Código de Comercio y las disposiciones aplicables para su operación.Con relación a lo anterior, la SE tiene la responsabilidad de asegurarse que el nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso de referencia se conserve con carácter confidencial, salvo en los casos en que la información sea solicitada por mandato de autoridades judiciales o administrativas, cuando ésta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en el ámbito de su competencia.
Otras consideraciones
Derivado de lo anterior, con las modificaciones efectuadas a las disposiciones de referencia contenidas en la legislación mercantil, a partir de la vigencia de las mismas (15 de diciembre de 2018), las autoridades competentes (incluyendo especialmente a las autoridades fiscales), podrán tener acceso inmediato, a manera de control, a la información y datos relacionados con: (i) el nombre de los socios o accionistas; (ii) la nacionalidad; (iii) el domicilio; (iv) los movimientos o transmisiones de acciones y partes sociales que lleven a cabo sus propietarios o titulares, del tipo de sociedad de que se trate, ya sean personas físicas o morales residentes en México o en el extranjero, así como las fechas correspondientes.
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