Con fecha 25 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), una RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de Carácter General (en lo sucesivo DCG) aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, conocida como “Ley Fintech” en materia de seguridad en sistemas e infraestructura tecnológica.
Las modificaciones se fundamentan en lo dispuesto por la citada Ley, así como a las DCG aplicables a las casas de bolsa, emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que consideran, las condiciones de hacer frente a riesgos y ataques que pudieran ocasionar afectaciones a las instituciones de financiamiento colectivo, a la realización de operaciones con sus clientes, estableciendo además un régimen que procure garantizar la seguridad de la infraestructura tecnológica en que se soportan sus operaciones y la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información; y que estas instituciones de financiamiento colectivo podrán pactar con terceros la prestación de servicios necesarios para su operación, se establecen las normas correspondientes a dicha contratación, tomando en cuenta para la debida protección de la información sensible de los clientes de estas entidades financieras; se establece la obligación de presentar los reportes correspondientes, designar al responsable de su envío y de la calidad de su contenido, así como los plazos y medios para su presentación.
Por lo anterior, resulta conveniente incorporar en el marco normativo las regulaciones sobre seguridad de sus sistemas e infraestructura tecnológica, determinando los controles internos que deberán tener, estableciendo las modificaciones, reformas en varios artículos, Títulos y Capítulos de esta ley relativos a las denominaciones siguientes:
De la seguridad de la información
Del uso de medios electrónicos
De la contratación de servicios con terceros
De la revelación de información
De la revelación de información en la publicación de solicitudes y proyectos
De la revelación de información del comportamiento de pago y desempeño del Solicitante o proyecto
De la revelación de información al público en general
De los reportes regulatorios
De los reportes en general
De los medios de entrega
Con las modificaciones a dichos conceptos se sustituyen los Anexos 8 y 9 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de tecnología financiera publicadas anteriormente (en el Diario de la Federación el 10 de septiembre de 2018).
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