Skip to content
Nif d-5 arrendamientos

Nif d-5 arrendamientos

Negocios

El pasado mes de noviembre de 2017, el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (“CINIF”), llevó a cabo la emisión de la nueva norma NIF D-5 “Arrendamientos”, que deroga al Boletín D-5 del mismo nombre así como a la supletoriedad de la IFRIC 4 (“Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento”). La NIF D-5 entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2019, con “carácter obligatorio”, y podrá efectuarse su aplicación en forma anticipada optativamente para todas aquellas entidades que utilicen la NIF D-1 “Ingreso por contratos con clientes” y la NIF D-2 “Costo por contrato con los clientes”. En este contexto, a continuación mencionamos algunos aspectos básicos que debe considerar el arrendatario en la aplicación de la NIF D-5: Dicha norma introduce un solo modelo de valuación de los arrendamientos para el arrendatario, y requiere que se reconozcan los activos y pasivos de todos los contratos de arrendamiento con una duración superior a los doce meses, a menos que el activo subyacente (bien objeto del arrendamiento) sea de bajo valor. Adicionalmente, se deberá evaluar lo siguiente: Identificación de un contrato: Al comienzo de un contrato, una entidad debe evaluar si el contrato es un arrendamiento o si contiene uno. En este caso, un contrato es o contiene un arrendamiento, si este transfiere el derecho de uso de un activo por un periodo de tiempo determinado a cambio de una contraprestación. Se considera que un contrato transfiere el derecho de uso de un activo, a lo largo del periodo de uso, si el cliente tiene el derecho a: Obtener sustancialmente todos los beneficios económicos del uso del activo a lo largo de todo el periodo de uso; y Dirigir el uso del activo. Identificación de activos en arrendamiento: Un activo en arrendamiento se identifica por estar explícitamente especificado en un contrato; sin embargo puede también identificarse por estar implícitamente especificado en un contrato y se identifica cuando el activo pasa a estar disponible para su uso por el arrendatario. Bajo este escenario, los cambios efectuados al contenido de la NIF D-5, modifican de manera significativa la estructura financiera de las entidades desde el punto de vista del arrendatario; sin embargo, para el arrendador no hay cambios sustanciales en relación con la aplicación al anterior Boletín D-5, debido principalmente a lo siguiente; El arrendador debe continuar clasificando sus contratos de arrendamiento en operativos o financieros, con base en: La transferencia sustancial de los riesgos; y Beneficios inherentes a la propiedad de un activo objeto de un contrato de arrendamiento (activo subyacente). Asimismo, cuando la norma NIF D-5 este vigente a partir del 1 de enero de 2019, se deben de considerar los efectos, así como los ajustes que puedan generarse por la aplicación de dicha norma, mediante la cual se adoptará un determinado tratamiento contable a efectos de cumplir con principio básico de “comparabilidad” de la información financiera, de acuerdo a la NIF A-4 (“Características cualitativas de los estados financieros”), razón por la cual, es importante evaluar los impactos que tendrá esta Norma a partir de 2018.

Contáctanos para lograr Resultados Óptimos.

¡ASESÓRATE!

HAZTE SOCIO/A AHORA Y RECIBE NUESTRO GLNEWS CON LOS TEMAS DE TU INTERÉS.