El día de hoy, 26 de marzo de 2018, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su Portal o página de Internet, en la Sección relativa a la “Pregunta del día”, el siguiente comunicado: Que tratándose de contribuyentes obligados a presentar la información sobre su situación fiscal correspondiente al ejercicio de 2017 (como parte de la declaración de dicho ejercicio) pueden optar por no hacerlo, cuando dichos contribuyentes únicamente hayan llevado a cabo operaciones con residentes en el extranjero, cuyo importe total de las mismas sea inferior a $100´000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.).
La cantidad a que se refiere la opción antes señalada, se encuentra expresamente prevista en la regla 2.19.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, vigente a partir del 1 de enero de 2018.
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