El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A. C. (CINIF) emitió para auscultación el proyecto de la Norma de Información Financiera C-17, Propiedades de Inversión (NIF C-17).
El proyecto para auscultación propone su entrada en vigor para los periodos que inicien a partir del 1º de enero de 2021, permitiéndose su aplicación anticipada. El proceso de auscultación tiene programado concluir el 20 de septiembre de 2019.
Las entidades actualmente utilizan, para el reconocimiento de estos activos, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 40 “Propiedades de Inversión” emitida por el International Accounting Standards Board (IASB) tomando en cuenta la Circular 55, Aplicación supletoria de la NIC 40, emitida por la Comisión de Principios de Contabilidad del Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
La norma supletoria NIC 40, recomienda que las propiedades de inversión que se tienen para ganar rentas, para apreciación del capital y las que se tienen para ambos propósitos, se valúen a su valor razonable, aunque permite su valuación al costo de adquisición. La NIC 40 que se aplica en México en conjunto con la Circular 55, no permite el uso del modelo de valor razonable.
Para subsanar la carencia de una NIF sobre propiedades de inversión. el CINIF consideró necesario emitir este proyecto de la NIF C-17.
El proyecto de la NIF C-17 define como propiedades de inversión es un terreno o un edificio, o parte de ellos, que se mantiene por la entidad para obtener rentas o apreciación del capital y no para: su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien, para fines administrativos; o su venta en el curso ordinario del negocio, asimismo precisa cuando son activos de inversión y cuando son activos propiedad ocupada por la entidad así como su valuación inicial y posterior.
En forma resumida les comentamos que el principal cambio que establece la NIF C-17 con la NIC 40 es que abre la posibilidad de que las propiedades de inversión mantenidas para apreciación de capital se valúen opcionalmente a su costo de adquisición o a su valor razonable.
La NIF C-17 tiene esencialmente 4 diferencias con la NIC 40:
La NIC 40 menciona que las propiedades de inversión se mantienen para tres posibles propósitos: 1) ganar rentas 2) ganar por apreciación del capital o 3) para ambos propósitos. La NIF C-17 no incluye el tercer propósito.
La NIC 40 permite valuar a su valor razonable o a su costo de adquisición. La NIF C-17 no permite que las propiedades para ganar rentas se valúen a su valor razonable.
La NIC 40 establece que en el caso de optar por el valor razonable el efecto de las variaciones debe reconocerse en la utilidad o pérdida neta del periodo. La NIF C-17 establece que dicho efecto derivado de las variaciones en el valor razonable debe reconocerse como otro resultado integral (ORI).
La NIC 40 establece que una entidad puede valuar a su valor razonable un derecho de uso relacionado con una propiedad de inversion
Por su parte la NIF C-17 no permite esta alternativa.
Conforme avance el proceso de auscultación y de emisión final de esta norma los mantendremos informados respecto a los cambios y análisis del contenido de la misma.
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